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REVALÚO DE ACTIVOS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA




AFIP


REVALÚO DE ACTIVOS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La primera de ellas persigue que un ente remida ciertos activos no monetarios, aproximando los importes de libros a valores corrientes, sobre la base determinada en la Sección 3.2.2. de la misma, o bien usando como base el factor de revalúo del artículo 283 de la ley 27430. Es importante destacar que el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pondrá en vigencia en su jurisdicción los criterios establecidos por la resolución técnica 48 de la FACPCE, al haber dictado su propia norma, la resolución 24/2018. Por su parte, la resolución técnica 48 establece sobre los Informes de precios de transferencia que los contadores públicos deben respetar lo dispuesto por la resolución técnica 37 (normas de auditoría), y se establecen las normas que deben respetar los licenciados en economía cuando realizan esos Informes