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IMPUESTO A LAS GANANCIAS




AFIP


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Con motivo de la eliminación de la obligación de retener el 35% del impuesto a las ganancias sobre los intereses de deudas que paguen las empresas y demás sujetos que tributan por la tercera categoría, se elimina el régimen de retención -previsto por la RG (AFIP) 500- y se establece que dichas operaciones quedan alcanzadas por el régimen de retención general -dispuesto por la RG (AFIP) 830-. Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 26/3/2018.