15
Jul

COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES.





COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES.
Se establece para las cooperativas de servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación del servicio de crédito la obligación de presentar declaración jurada acerca de dicha circunstancia, en forma electrónica en el sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- y en soporte papel, suscripto por los órganos de administración y fiscalización, dentro de los 90 días hábiles. Asimismo, se dispone que tales cooperativas deberán fijar en su reglamento las normas a las que se sujetará la prestación del servicio de crédito. Por último, las cooperativas de servicios públicos que no presten el servicio de crédito y/o resuelvan no continuar con su prestación deberán proceder a la reforma de sus estatutos, dejando constancia de que la eventual prestación de tal servicio requerirá previa reglamentación y aprobación por parte del INAES. Dicha reforma se considerará en la primera asamblea que celebre la cooperativa, siendo la fecha límite para ello la que trate los ejercicios sociales cerrados durante el 2014. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al inicio de acciones de fiscalización que correspondan.