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Mar

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Se establece el procedimiento con las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y/o responsables que soliciten la reducción de la alícuota cuando vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen, no pudiendo ser inferior a la alícuota vigente en diciembre de 2017 para cada actividad -art. 25, L. (Santa Fe) 13750-, y siempre que dicho incremento corresponda a los aumentos de alícuota establecidos para las actividades industriales en general, actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas, y aquellas actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas -acápites III, IV y V del inc. d) del art. 7 de la ley impositiva-. Al respecto, se dispone la documentación a presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Provincial de Impuestos -API- y, en caso de que la mencionada solicitud sea presentada omitiendo total o parcialmente la documentación requerida, el plazo de resolución por parte de la API de hasta 30 días quedará suspendido hasta tanto se subsane dicha situación.