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Abr

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Los fabricantes de bienes de capital alcanzados por la alícuota del 10,5% -incluidos en la planilla anexa al inc. e) del art. 28 de la ley del gravamen- tienen la posibilidad de recuperar el eventual saldo a favor técnico no utilizado para ser computado contra otros impuestos -de acuerdo al mecanismo previsto en el art. 43 de la ley del gravamen-. Para poder gozar de dicho tratamiento, se prevé la presentación ante la Secretaría de Industria de determinada documentación para acreditar la condición de fabricantes o importadores de los bienes sujetos al beneficio y los costos límite para la atribución de los créditos fiscales de cada uno de ellos, así como los dictámenes profesionales, respecto de la existencia y legitimidad de los débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio. Ahora, se modifica el procedimiento para la presentación de dicha solicitud, la que debe ser realizada a través de la Web de la AFIP, ingresando a la plataforma Trámites a Distancia y seleccionando el trámite Solicitud de saldo técnico de IVA para fabricantes de bienes de capital.