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IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
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Se incluyen dentro de las exenciones del impuesto los movimientos de las cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva en el marco de las operatorias propias del Fondo Fiduciario creado en el marco del fideicomiso para el desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o la eliminación o reducción de los peajes existentes -creado por el art. 12 del D. 976/2001-.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 17/4/2018.