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PROCEDIMIENTO FISCAL




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PROCEDIMIENTO FISCAL
Con motivo de las modificaciones efectuadas en la última reforma impositiva al juicio de ejecución fiscal que permiten que los contribuyentes o responsables puedan ofrecer las sumas embargadas por el Fisco para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada, la AFIP establece el procedimiento que debe llevarse al efecto. En tal sentido, señalamos que los contribuyentes deberán presentarse en la Agencia correspondiente para solicitar la liquidación administrativa de la deuda, manifestando la voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que surja de dicha liquidación. La liquidación administrativa será notificada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, que tendrá 2 días para prestar conformidad a la misma. Una vez obtenida la conformidad del ejecutado, el representante del Fisco deberá ingresar el oficio de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras de la AFIP, y si dichos importes cubren la totalidad de la deuda reclamada, se efectuará el levantamiento del embargo.