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Abr

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL




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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Se establece la oportunidad en que deberán aplicarse los índices de movilidad para cada tipo de asignación familiar. Recordamos que el cálculo del índice de movilidad de las asignaciones familiares (L. 27160) se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias. En tal sentido, la movilidad será de aplicación: * Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. * Para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. * Para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.