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BUENOS AIRES
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Se establece que, sin perjuicio de la alícuota consignada en el Padrón de Recaudación por Sujetos, la alícuota a aplicar en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la venta de carne bovina faenada será del 1,75%, excepto en los siguientes casos:
- Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el citado Padrón, corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista.
- Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido sea cero, no corresponderá efectuar la percepción.