16
Abr

BUENOS AIRES




.


BUENOS AIRES
Se establece que, sin perjuicio de la alícuota consignada en el Padrón de Recaudación por Sujetos, la alícuota a aplicar en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la venta de carne bovina faenada será del 1,75%, excepto en los siguientes casos: - Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el citado Padrón, corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista. - Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido sea cero, no corresponderá efectuar la percepción.