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Abr

SABIAS QUE ?




CNV


SABIAS QUE ?
Se establece la obligatoriedad de que los órganos de administración de sociedades que hagan oferta pública de sus acciones revistan el carácter de independientes. Se considerará independiente a aquel director cuya principal relación material con la emisora sea su cargo en el órgano de administración en el que se desempeña, al cual accedió en función de su trayectoria profesional, idoneidad, conocimientos calificados, independencia económica y de intereses e imparcialidad. Las sociedades deberán adecuar la composición de su órgano de administración en la primera asamblea ordinaria que se celebre con posterioridad al 31 de diciembre de 2018