30
Abr

LA PAMPA




Provincias


LA PAMPA
Se establece que la alícuota a aplicar por parte de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR La Pampa) 54/2007-, cuando comercialicen productos provenientes de establecimientos dedicados a la matanza de ganado bovino y procesamiento de carne, ubicados dentro del territorio provincial, será del 1,5%. Asimismo, cuando los citados establecimientos se encuentren ubicados fuera del ámbito provincial, la alícuota de percepción a aplicar será del 1,75%. Por último, las referidas alícuotas serán de aplicación a partir del 1/5/2018.