01
Jun

JURISPRUDENCIA




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JURISPRUDENCIA
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos “Carabajal, María Isabel y otro c/Provincia ART SA y otro s/accidente 'in itinere'”, de fecha 25/4/2018, resolvió que la intención del trabajador, el propósito de dirigirse desde su domicilio hacia el lugar del trabajo, indudablemente forma parte del concepto de accidente "in itinere". En tal sentido, los magistrados advirtieron que en el caso no existía controversia en cuanto al domicilio de la trabajadora y el hecho de que, con frecuencia, moraba en la casa de su novio, sin poder saber al día de emisión del pronunciamiento "...cuál era el o los domicilios denunciados por la trabajadora ante la empresa...", atento a la conducta reticente en la producción de la prueba pertinente por parte de la empleadora. Asimismo, consideraron que la locución "domicilio" utilizada en el artículo 6 de la ley 24557 no debe ser entendida en el marco restrictivo de los artículos 89 y 90 del anterior Código Civil, sino que debe ser interpretada armónicamente con el resto de las disposiciones de esa ley especial que tienden a la prevención, amparo, reparación del daño y, consecuentemente, a otorgarle el alcance más amplio de "morada", "habitación", "residencia" u "hogar".