01
Jun

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL




.


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Podrán incluirse dentro del régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827- las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre. En este orden, se establecen las tasas de interés aplicables para los casos que sean PYMES o no, y se aclara que solo podrán incluirse las deudas vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que dicho cese hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan. Por su parte, al igual que se encuentran excluidos del régimen de facilidades de pago el impuesto sobre los combustibles líquidos, el gas natural, el gas oil, el gas licuado y el fondo hídrico de infraestructura, ahora también se excluye taxativamente del mismo el impuesto al dióxido de carbono. En otro orden, se efectúan diversas adecuaciones con respecto a la regularización de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, entre las que destacamos: * En el caso de sumas incautadas con anterioridad al acogimiento al plan de facilidades de pago, las mismas serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses, pudiendo solo incluirse en el plan de pagos el remanente impago de dichos conceptos. * El archivo de las actuaciones en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial se producirá con el acogimiento de la deuda y no una vez cancelada la totalidad de la misma, como se exigía hasta ahora. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/6/2018.