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Jun

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA




IGJ


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Se publicó en el Boletín Oficial la resolución general (IGJ) 3/2018, que modifica las normas de la resolución general 7/2015, estableciendo que los trámites de individualización y rúbrica de libros se realizarán a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), la cual solo estará disponible para los usuarios TAD correspondientes a los números de CUIT de escribanos en ejercicio, que se encuentren matriculados en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, se dispone que el trámite se iniciará por TAD mediante un requerimiento a través de foja especial de rúbrica de libros que el representante legal vigente inscripto o titular de matrícula formule ante un escribano matriculado en la Ciudad de Buenos Aires. La Inspección General de Justicia notificará las observaciones formuladas a la solicitud, así como la disponibilidad de las obleas digitales para ser descargadas por el escribano interviniente en la misma plataforma. Las obleas digitales deberán ser impresas en la foja correspondiente a la oblea de seguridad confeccionada, para luego ser adheridas al libro cuya rúbrica se requirió. Entre las modificaciones al régimen, destacamos: - Se reduce a 60 días contados desde la fecha de inscripción, matriculación o autorización para funcionar, el plazo para considerar la solicitud de rúbrica efectuada en tiempo oportuno, debiendo fundar los motivos de incumplimiento del plazo en una declaración jurada. - Se extiende a 10 días el plazo para que el organismo de contralor curse las vistas u observaciones que estime pertinentes, y se reduce a 20 días el plazo para que el escribano las subsane. Asimismo, se reduce de 12 a 6 meses el plazo previsto por inactividad en el impulso del trámite, debiendo realizar una nueva solicitud. - En caso de errores o defectos de impresión, el escribano deberá solicitar la reimpresión de obleas a través de la plataforma TAD, donde se deberá consignar el número de expediente de la solicitud originaria y el número de la nueva oblea a utilizar, adjuntando copia de la anulada. Las obleas rectificatorias serán enviadas a la casilla TAD del escribano. - La reducción de los plazos para el archivo de libros individualizados y no retirados. - Se podrán solicitar rúbricas como trámite urgente, en cuyo caso se enviarán las obleas de individualización solicitadas u observaciones dentro de las 72 horas, desde la fecha de presentación. La norma resulta de aplicación a partir del 2 de julio de 2018.