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Jun

TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA




LABORAL


TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Se establece que, por única vez, la AFIP no obligará a inscribirse en el impuesto a las ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que no hayan presentado el formulario 572 al 31/3/2018 informando pluriempleo y sus deducciones respectivas, o que, habiendo presentado dicho formulario informando tal situación, el importe determinado en la liquidación anual del período fiscal 2017 no haya sido retenido en su totalidad por el empleador. En este caso, se fija el 22/6/2018 como fecha límite para ingresar el saldo del impuesto correspondiente mediante un Volante Electrónico de Pago que se pagará a través de transferencia electrónica de fondos. Por último, destacamos que todos aquellos trabajadores en relación de dependencia que se encuentren en las situaciones descriptas precedentemente, aunque sus ingresos totales no superen la suma de $ 1.000.000, deberán presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, reflejando la liquidación de la diferencia de impuesto efectuada e ingresada al Fisco.