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Jun

CÓRDOBA




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CÓRDOBA
Se establece que se encontrarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos provenientes del suministro de electricidad y gas a usuarios residenciales comprendidos en la categoría y/o programa de Tarifa Social instrumentado por el Estado Nacional e identificados como tales por el prestador del servicio. También se encontrarán exentos del impuesto los ingresos derivados del suministro de gas a usuarios residenciales que encuadren en la categoría de tarifa solidaria para carenciados e indigentes. Las citadas exenciones resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se generen a partir del 1/5/2018. DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 822/2018 BO (Córdoba): 01/06/2018