15
Ago

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL




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RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL
La nueva ley penal tributaria dispuso que, en determinados casos de evasión de tributos o recursos de la seguridad social y/o de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, no se efectuará denuncia penal si se cancelan en forma incondicional dichas obligaciones y sus accesorios hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se formula. También se dispone la dispensa de formular denuncia penal cuando la conducta del contribuyente que origine la evasión obedezca a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación. Ahora, la AFIP establece el procedimiento aplicable para que las citadas disposiciones resulten operativas en los casos citados.