15
Ago

JUJUY




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JUJUY
Se establecen los requisitos y demás formalidades a los efectos de tramitar la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos -régimen local- para aquellas personas humanas que hayan sido detectadas desarrollando una actividad alcanzada, en el marco de controles fiscales efectuados por los agentes fiscalizadores en el territorio provincial. Al respecto, se establece que se considerará como fecha de inicio de actividad aquella en la que el contribuyente o responsable comience a desarrollar la actividad gravada o aquella en que se obtenga la respectiva habilitación o autorización para su ejercicio o funcionamiento, la que fuere anterior.