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Ago

TUCUMÁN




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Se establece la excepción de practicar las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos pagos que se realicen íntegramente mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios. Asimismo, cuando el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se cancelara, además, con la entrega de una suma de dinero, la retención deberá calcularse sobre el importe total