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JUJUY




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JUJUY
Se establece el procedimiento de conversión automática de los códigos de actividades de todos los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que, luego de vencido el plazo para la actualización, no la hubieran realizado. En ese orden, se establece el siguiente procedimiento: * conversión directa, cuando pueda determinarse la equivalencia con los códigos del nuevo nomenclador de todas las actividades de cada contribuyente y/o responsable; o * cuando no pueda determinarse directamente la equivalencia, y ante la existencia de varias alternativas de actividades, se tomará como válida la primera opción de la tabla aprobada por la presente. Asimismo, los contribuyentes podrán consultar en la página web de Rentas, en el módulo Nuevo nomenclador de ingresos brutos, la correspondencia asignada. Recordamos que el plazo para la actualización mencionada venció el 30/9/2017 -RG (DPR Jujuy) 1488/2017-.