01
Nov

AJUSTE POR INFLACIÓN




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AJUSTE POR INFLACIÓN
Ponemos a disposición las principales modificaciones propuestas en el proyecto de ley referido al ajuste por inflación que cuenta con dictamen de Comisión de la Cámara de Diputados: 1) El ajuste por inflación impositivo será aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, cuando en el primer ejercicio se supere una variación en el índice de precios al consumidor nivel general superior al 55%, en el segundo ejercicio se supere el 30% y en el tercer ejercicio se supere el 15%. 2) El ajuste por inflación correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 deberá imputarse de la siguiente manera: un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. 3) Se establece que la derogación de los mecanismos de actualización dispuesta por la ley de convertibilidad no resulta aplicable a los estados contables, los que deberán confeccionarse en moneda constante.