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Nov

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA $ 5000




LABORAL


ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA $ 5000
El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1.043/2018 con fecha 13/11/2018. Mediante el cual se dispuso el pago de una Asignación No Remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado por la suma de $ 5.000. En el mismo se fijan las pautas para su pago y se establecen ciertas precisiones respecto a la forma de compensación del mismo respecto a las paritarias del año en curso. A tal efecto, se establece que la asignación mencionada será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) 50% con los salarios del mes de Noviembre de 2018, pagaderos en el mes de Diciembre de 2018. b) 50% restante con los salarios del mes de Enero de 2019, pagaderos en el mes de Febrero de 2019. El Decreto alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Ya sea que estén comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo, o fuera de Convenio. El mismo será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional. Los gremios podrán pactar con las Cámaras Empresarias, compensar hasta su concurrencia, el pago del bono con los incrementos que se acuerden o hayan acordado como concepto de revisión salarial de la paritaria 2018. Salvo que acuerden expresamente su no absorción. De esta forma, se obliga a los gremios y las cámaras empresarias a firmar nuevos acuerdos donde se disponga expresamente la no absorción del pago del bono decretado. De lo contrario, se entenderá que la asignación ya ha sido abonada bajo dichos incrementos acordados oportunamente en concepto de revisión de la paritaria 2018. Los empleadores que hubiese otorgado “unilateralmente” incrementos salariales a partir del 1° de Enero de 2018, podrán compensarlos hasta completar los $5.000. En este caso, el bono pasará a tener carácter Remunerativo. Quedan excluidos del pago del bono: – Trabajadores del sector Público Nacional, Provincial y Municipal – Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) – Trabajadores de Casas Particulares (ex servicio doméstico) Notificación de despidos Se establece hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores deberán informar al Ministerio de Producción y Trabajo, los despidos sin justa causa con una anticipación no menor a 10 días hábiles. Esto no quiere decir que se prohíben los despidos, sino que el Ministerio de oficio o a petición de parte, “podrá” convocar a las partes junto con la asistencia del gremio, audiencias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción. El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas previstas en el Anexo II de la Ley 25.121 Se exceptúa del procedimiento establecido, al personal de la industria de la construcción contratados en los términos de la Ley 22.250