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Nov

GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE




AFIP


GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE
Se reglamenta el régimen de fomento a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución. En relación con los beneficios impositivos, se establece que el Ministerio de Producción y Trabajo establecerá los requisitos y procedimientos que los interesados deberán cumplimentar para acogerse a los distintos instrumentos, incentivos y beneficios como ser: certificado de crédito fiscal, amortización acelerada del impuesto a las ganancias, devolución anticipada del impuesto al valor agregado, entre otros. Respecto del otorgamiento del certificado de crédito fiscal, se establece que la Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios podrán solicitar el mismo, y que en conjunto con la AFIP regularán las formas y condiciones de emisión, utilización y los efectos derivados de su cancelación, cuando hubiere sido utilizado para el pago de impuestos. Asimismo, se establece que el citado certificado no podrá utilizarse para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes para deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción. Tampoco será aplicable para cancelar gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica, deudas correspondientes al Sistema de Seguridad Social ni deudas anteriores a su fecha de emisión, y en ningún caso podrán generar saldos a su favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/11/2018.