16
Nov

MENDOZA




Provincias


MENDOZA
Se adoptan las normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación, en los términos de la Sección 3.1 de la resolución técnica 17 y de la Sección 2.6 de la resolución técnica 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018. Las principales características son: 1. Reemplazo del índice para la determinación del coeficiente de reexpresión: se sustituye el IPIM por un empalme entre el IPIM y el IPC Nacional. 2. Modificación de la Interpretación 3, de la resolución 536/2018 y de la resolución técnica 41 en temas relacionados. 3. Solicitar al CENCyA la preparación de distintos informes y guías para facilitar la aplicación de la resolución técnica 6 y de la NIC 29. 4. Establecer: a. Que los estados contables cerrados hasta el 30/6/2018 no deben ajustarse. b. Que los estados contables cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive) deben ajustarse. c. Que en el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación el ente podrá elegir opciones que buscan facilitar su implementación. d. Que deberá presentarse determinada información en notas. e. La forma en que interactúan las resoluciones técnicas 48 y 6.