03
Dic

JUJUY




Provincias


JUJUY
Se establece el procedimiento para la utilización de los certificados de crédito fiscal otorgados a través del Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo -art. 9, L. (Jujuy) 5922-. Al respecto, se establece que los mismos deberán ser presentados en la Dirección Provincial de Rentas, por los beneficiarios, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos, reconociendo dicho crédito. En ese orden, se habilitará una cuenta corriente con el importe correspondiente para que el beneficiario lo utilice o lo ceda para cancelar obligaciones de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos y de sellos; planes de facilidades de pago; deudas en ejecución fiscal y tasas retributivas de servicios administrativos o judiciales.