17
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SANTA FE




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SANTA FE
La legislatura de la Provincia de Santa Fe aprobó una reforma impositiva con modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva. Destacamos que la ley aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial. Entre las principales novedades, señalamos: Ley impositiva: Ingresos brutos - Se adecuan los parámetros para categorizarse como pyme -Cuadro A del Anexo I de la R. (SEyPyME) 215/2018-, a los efectos de acceder a la alícuota básica del 4,5%. Asimismo, cuando se superen los mencionados parámetros, la alícuota básica continuará siendo del 5%. - Se disminuye del 1% al 0,75% la alícuota en el impuesto para la actividades de agricultura y ganadería; silvicultura y extracción de madera; caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales; pesca; explotación de minas de carbón; extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras; y la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. - Se disminuye del 2% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable, entre otras, a las siguientes actividades: * Actividades industriales en general de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 64.000.000, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de elaboración propia directamente al público consumidor, que resultarán gravados a la alícuota básica; * Actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que haya superado el mencionado monto y/o procesado en dicho período más de 360.000 toneladas de granos; * Actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas; * Los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos superen el monto citado. - Se fijan las siguientes alícuotas diferenciales del impuesto para las actividades, en tanto no tengan otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal: * 2% para los servicios de transporte de cargas y pasajeros; * 3,75% aplicable a la producción y distribución de electricidad, gas y agua con destino al uso residencial; * 4% para el servicio de comunicaciones; * 4,5% para hoteles y restaurantes; * 4,75% para servicios sociales y de salud; * 5% para la compraventa de divisas, servicios de acopiadores de servicios agropecuarios, y toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones u otras retribuciones análogas. - Se disminuye del 7% al 6,5% la alícuota aplicable a los servicios de telefonía celular móvil. - Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades. Régimen simplificado - Se incrementa a $ 1.625.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado. Sellos - Se incrementa de $ 0,40 a $ 0,50 el valor del Módulo Tributario. - Se establece en 0,75% la alícuota para los actos en general, entre los cuales destacamos: * Adquisiciones de dominio que sean consecuencia de títulos informativos; * Venta de billetes de lotería; * La emisión, circulación, venta de rifas, bingos temporarios y/o eventuales, etcétera, emitidos por entidades autorizadas; * Las obligaciones sin plazo; * El canje de valores. Código Fiscal: Ingresos brutos - Se incluye dentro de los ingresos brutos no gravados a los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o prestación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país. - Se establece la exención en el impuesto a los ingresos de los establecimientos faenadores provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten inferiores o iguales a 64.000.000. - Se dispone que la recategorización anual de los pequeños contribuyentes dentro del Régimen Simplificado se realizará en la fecha que proponga la Administración Provincial de Impuestos -API-. Inmobiliario - Se incrementa en un 40% el impuesto inmobiliario rural y entre un 35% y un 40% el inmobiliario urbano y suburbano; para el inmobiliario adicional a grandes propietarios rurales, el aumento es de entre el 40% y el 80%. Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2019.