02
Ene

MYPYMES




.


MYPYMES
Se modifica el plazo previsto en la ley 27440 para la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la aceptación de las mismas. En tal sentido, y por el término de un año a contar desde el 20 de diciembre, se extiende el plazo previsto en los artículos 4, 5 y 6 de la ley 27440 de 15 a 30 días corridos. El Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs estará operativo a partir del 1/1/2019 en la medida que se encuentre funcionando el sistema informático que debe desarrollar la AFIP para la operatoria del mismo. Las micro, pequeñas y medianas empresas que hubieran sido autorizadas para emitir únicamente comprobantes tipo M quedan excluidas del Régimen. Las micro, pequeñas y medianas empresas que actúen en carácter de compradoras, locatarias y/o prestatarias y adhieran al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs podrán dejar de pertenecer al mismo en cualquier momento, y para poder reingresar deberá transcurrir el plazo de un año desde la baja del Régimen. Señalamos que el citado Régimen será aplicable, en una primera etapa, para las relaciones comerciales que se susciten en el sector automotriz.