02
Ene

CIUDAD DE BUENOS AIRES




.


CIUDAD DE BUENOS AIRES
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2019. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: * Ingresos brutos: - Se mantienen las alícuotas dispuestas dentro del cronograma de reducción de alícuotas del impuesto aplicables hasta el período fiscal 2022, inclusive, de acuerdo a lo acordado en el Consenso Fiscal -L. (nacional) 27429-. - Se eleva de $ 55.000.000 a $ 71.500.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios. - Se eleva de $ 75.000.000 a $ 97.500.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 180 del CF (t.o. 2018)-. - Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto a los fines de compatibilizarlo con el monotributo nacional. - Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción. - Se sustituye el Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA) por el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aplicado por la Comisión Arbitral que nuclea las distintas jurisdicciones, con la finalidad de armonizar el mismo y facilitar la inscripción de los contribuyentes en el impuesto. * Sellos: - Se eleva de $ 975.000 a $ 2.000.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes. * Procedimiento: - Se elevan los montos mínimos y máximos de las multas a los deberes formales.