02
Ene

SANTA FE




.


SANTA FE
Se publica en el Boletín Oficial, la reforma impositiva de Santa Fe. Tal como adelantáramos en la novedad del e-report del 17/12/2018, entre sus principales novedades, destacamos las siguientes: Ley impositiva: Ingresos brutos - Se adecúan los parámetros para categorizarse como pyme -cuadro A del Anexo I de la R. (SEyPyME) 215/2018-, a los efectos de acceder a la alícuota básica del 4,5%. Asimismo, cuando se superen los mencionados parámetros, la alícuota básica continúa siendo del 5%. - Se disminuye del 1% al 0,75% la alícuota en el impuesto para las actividades de agricultura y ganadería, silvicultura y extracción de madera, caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales, pesca, explotación de minas de carbón, extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras, y la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. - Se disminuye del 2% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable, entre otras, a las siguientes actividades: * Actividades industriales en general de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 64.000.000, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, que resultarán gravados a la alícuota básica; * Actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que haya superado el mencionado monto y/o procesado en dicho período más de 360.000 toneladas de granos; * Actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas; - Se fija en 1,5% la alícuota para los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos superen los $ 64.000.000. - Se fijan las siguientes alícuotas diferenciales del impuesto para las actividades, en tanto no tengan otro tratamiento específico en esta ley o el Código Fiscal: * 2% para los servicios de transporte de cargas y pasajeros; * 3,75% aplicable a la producción y distribución de electricidad, gas y agua destinados al uso residencial; * 4% para el servicio de comunicaciones; * 4,5% para hoteles y restaurantes; * 4,75% para los servicios sociales y de salud; * 5% para la compraventa de divisas, servicios de acopiadores de servicios agropecuarios y toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones u otras retribuciones análogas. - Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades. Régimen simplificado - Se incrementa a $ 1.625.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al régimen tributario simplificado. Sellos - Se incrementa de $ 0,40 a $ 0,50 el valor del Módulo Tributario. - Se establece en 0,75% la alícuota para los actos en general. Entre otros, destacamos: * Adquisiciones de dominio que sean consecuencia de títulos informativos; * Venta de billetes de lotería; * La emisión, circulación, venta de rifas, bingos temporarios y/o eventuales, etc., emitidos por entidades autorizadas; * Las obligaciones sin plazo; * El canje de valores. Código Fiscal: Ingresos brutos - Se incluye dentro de los ingresos brutos no gravados a los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o prestación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país; - Se incorporan como exentos del gravamen los ingresos provenientes de intereses y ajustes por desvalorización monetaria correspondientes a créditos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la adquisición, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar, en tanto se verifique la efectiva disminución de los montos de las cuotas de los créditos hipotecarios, en función del beneficio que implique la presente exención. - Se establece la exención en el impuesto a los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten inferiores o iguales a 64.000.000. - Se dispone que la recategorización anual de los pequeños contribuyentes dentro del régimen simplificado se realizará en la fecha que proponga la Administración Provincial de Impuestos -API-. Sellos - Se disminuye de 0,30% a 0,15% diario el interés punitorio a abonar por la falta de pago en término del impuesto de sellos. Procedimiento - Se incrementa a $ 200.000 el monto para poder tramitar gestiones de devolución referidas a impuestos, tasas y contribuciones pagados indebidamente, que deban ser resueltas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Fiscalía del Estado. Inmobiliario - Se incrementa en un 40% el impuesto inmobiliario rural y se dispone un aumento de entre el 35% y 40% para el inmobiliario urbano y suburbano; para el inmobiliario adicional a grandes propietarios rurales, el aumento es entre el 40% y 80%. Asimismo, se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 656 a $ 918; para los inmuebles del resto del territorio, de $ 319 a $ 430. Estabilidad fiscal: - A los efectos de acceder a la alícuota básica del 4,5% o del 5% en el impuesto sobre los ingresos brutos, según corresponda -art. 6 de la ley impositiva-, para el ejercicio 2019 y siguientes ejercicios en que rija dicho beneficio, deberá considerarse el monto de los ingresos brutos anuales totales obtenidos por los contribuyentes en el período fiscal 2017. Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2019.