18
Ago

JURISPRUDENCIA-ACCIDENTE IN ITINERE





JURISPRUDENCIA-ACCIDENTE IN ITINERE
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos "Pellicer, Edith Amelia c/Provincia ART SA s/accidente - ley especial" de fecha 31/3/2014, resolvió que "una acción civil planteada para obtener el resarcimiento de daños, que se fundara en un accidente 'in itinere', carecería de base normativa dentro del Código Civil para imputar responsabilidad al empleador. No se trata de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo, con motivo y en ocasión de las tareas realizadas y como consecuencia de un daño producido por una cosa cuyo dueño o guardián es el empleador. En el caso, no hay una identificación concreta de cuál fue la 'cosa productora del daño', pues primero habla del infortunio que consistió en enganchar su pie en una baldosa rota, luego trastabillar y caer al suelo golpeándose contra el mismo la rodilla izquierda para luego hacer hincapié en no haber recibido las prestaciones adecuadas. En tales condiciones, y dado que la apelante no señala ningún otro elemento de juicio en aval de su tesitura, propicio sin más la confirmatoria del fallo en este substancial punto".