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BUENOS AIRES




normas profesionales


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Se aprueban las normas previstas en la resolución (FACPCE) 539/2018 para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la Sección 3.1 de la resolución técnica 17 y de la Sección 2.6 de la resolución técnica 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31/12/2018, teniendo en cuenta la posibilidad de adoptar ciertas simplificaciones prácticas. Asimismo, se fijan los índices de precios a utilizar en el caso de estados contables preparados bajo las NCPA y la fórmula para la determinación de series combinadas de los índices, así como el índice a aplicar para los entes que confeccionan sus estados contables bajo las NIIF. Por último, se introducen modificaciones a la resolución técnica 48 de remedición de activos en referencia a las diferencias reconocidas por el impuesto diferido.