15
Feb

INVERSIONES MINERAS




.


INVERSIONES MINERAS
Se aprueba un procedimiento unificado para utilizar los beneficios del impuesto a las ganancias dispuestos por la ley 24196 de inversiones mineras. En este orden, señalamos que todos los trámites vinculados con el Registro de Inversiones Mineras deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o por presentación por escrito dirigida a la Autoridad de Aplicación de la ley 24196 de inversiones mineras. Recordamos que aquellos inscriptos en el mencionado Registro deberán presentar anualmente, con carácter de declaración jurada, dentro de los 30 días a partir del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el formulario sobre gastos e inversiones a deducir y/o amortizar y previsión para la conservación del medio ambiente. Asimismo, al solicitar la enajenación de minas o derechos mineros antes del plazo de 5 años -art. 14, L. 24196-, se deberá acreditar el pago de la diferencia del impuesto generada a través de la rectificación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente, más sus intereses resarcitorios, o acompañar otra documentación que avale las razones que sustenten el pedido. Señalamos que la presente medida resulta de aplicación a partir del 4/2/2019, incluidos todos los trámites que se encuentren en curso a dicha fecha.