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Feb

ACCIDENTES DE TRABAJO




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ACCIDENTES DE TRABAJO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos Pereyra, Guillermo César c/Galeno ART SA s/accidente - ley especial, de fecha 12/2/2019, ratificó su postura en cuanto a la inaplicabilidad de la indemnización adicional de pago único (art. 3, L. 26776) en los casos de accidentes in itinere. En tal sentido, los magistrados recordaron los argumentos vertidos en el caso Páez Alfonzo, Matilde y otro c/Asociart ART SA y otro s/indemnización por fallecimiento (27/9/2018), en el cual sostuvieron que con solo atenerse a la literalidad del mencionado artículo 3, que establece que corresponde el adicional de pago único “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral, y no a los accidentes in itinere.