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BUENOS AIRES




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Se establece que se procederá al levantamiento de las medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal cuando se formalice, hasta el 31/8/2019, el acogimiento al régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016- respecto de las cuales se hubieran trabado tales medidas. Para poder gozar del citado beneficio se deberá reconocer la totalidad de la pretensión fiscal y abonar, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés, un importe equivalente al 10% de la deuda regularizada. En estos casos, cuando se opte por la modalidad de pago en cuotas, el plan de pagos se liquidará con un anticipo equivalente al 10% de la deuda. Destacamos que el mencionado beneficio se encontraba vigente hasta el 28/2/2019 -RN (ARBA Bs. As.) 44/2019-. Por otra parte, se dispone que los interesados podrán formalizar el acogimiento al plan de pagos y autorizar la transferencia de fondos desde el sitio www.arba.gov.ar, ingresando con la CUIT y clave CIT del contribuyente titular de la cuenta o fondos alcanzados por la medida cautelar.