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Abr

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CHUBUT
Se reglamenta el beneficio de otorgamiento de planes de facilidades de pago especiales, para los sujetos que cuenten con el certificado de inclusión en la emergencia comercial -L. (Chubut) VII-86-. Al respecto, se establece que se podrán incluir impuestos, tasas y contribuciones, sus intereses, recargos y multas, con reducción del 50% de la tasa de interés de financiación que estuviera vigente al momento de la suscripción y homologación del respectivo plan. Asimismo, aquellos que hubieran suscripto planes de facilidades de pago previo a la vigencia del presente régimen podrán reformularlos siempre y cuando los mismos se encuentren vigentes.