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Abr

CONVENIO MULTILATERAL




AFIP


CONVENIO MULTILATERAL
Se crea el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. El mismo resulta aplicable a las liquidaciones o rendiciones de sistemas de pago que efectúen las tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de vales de compras o similares; y a las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago que efectúan las administradoras de sistemas de pago. Cada jurisdicción deberá disponer, mediante su normativa local, la adhesión al SIRTAC, que resulta de aplicación tanto para sujetos del Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del primer día del mes siguiente en el que el sistema se encuentre operativo, lo cual será informado por la Comisión Arbitral a los sujetos nominados como agentes de retención a través de su publicación en la página web. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2019 BO: 22/03/2019