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Abr

SOCIEDADES




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SOCIEDADES
Se unifican en un solo plexo normativo las características aplicables para la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas y la inscripción de las mismas en el Registro MiPyMEs. En tal sentido, se consideran micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que encuadren dentro de los parámetros -tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales- establecidos en la normativa y que obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, administrado por la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME. Las empresas inscriptas en el Registro creado por la derogada resolución (SEyPyME) 38/2017 mantendrán su inscripción en los términos y condiciones en que fuera otorgada, manteniendo la vigencia del certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa (Certificado MiPyME) hasta la fecha prevista en el mismo.