15
Abr

IMPUESTO A LAS GANANCIAS




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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El Tribunal Fiscal de la Nación puntualizó que las objeciones del Fisco se basan simple y llanamente en diferir con los resultados obtenidos en el informe de precios de transferencia presentado por la recurrente, sin aportar un análisis económico solvente a título de evidencia probatoria para corroborar sus conclusiones, por lo que el criterio impugnatorio emplea solo la dialéctica y la propia documentación acompañada por la contribuyente. En tal sentido, se recordó que la autoridad administrativa tiene el deber legal de producir informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la verdad jurídica objetiva, en los términos del artículo 1, inciso f), apartado 2, de la ley 19549.