15
May

SOCIEDADES




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SOCIEDADES
Se incrementa, a partir del 1/5/2019, el monto de los comprobantes a partir del cual resulta aplicable el Régimen de factura de crédito electrónica MiPyMEs, estableciendo que el mismo deberá ser igual o superior a $ 6.000.000. Asimismo, se establece que el citado Régimen no será aplicable para aquellos comprobantes -facturas o recibos- emitidos por mipymes a empresas grandes que sean cedidos en la forma dispuesta por el artículo 1618 del Código Civil y Comercial, hasta tanto no sean cancelados, rechazados o aceptados, en forma expresa o tácita, por la destinataria de los mismos.