15
May

CÓRDOBA




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CÓRDOBA
Se establece la forma en que deberán declarar los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral los ingresos provenientes de operaciones de intermediación de servicios. Por otra parte, se dispone que los sujetos no alcanzados por el impuesto o no obligados a inscribirse en el mismo deberán solicitar su inclusión en los padrones de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto a los fines de la no aplicación de los regímenes de recaudación.