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Sep

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y/O UTILIDADES





DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y/O UTILIDADES
Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades que fuera instrumentado a partir del 23/9/2013 -a través de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la L. 26893-. En tal sentido se establecen los códigos de impuesto y de régimen necesarios para efectuar el ingreso, disponiéndose que para el caso de beneficiarios del país deberá atenderse a los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, mientras que para beneficiarios del exterior se aplicará el régimen retentivo con carácter de pago único y definitivo dispuesto por la resolución general (AFIP) 739. Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario. Destacamos que las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive.