19
Ago

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Se establece que los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando se utilice la “factura de crédito electrónica MiPyMEs”, deberán consignar en el comprobante emitido, y en forma discriminada, el importe de la percepción respectiva, en la que se adicionará el monto a pagar correspondiente a la operación que la originó. De igual manera, los agentes de retención del referido impuesto, al aceptar de manera explícita una de las mencionadas facturas, deberán determinar la retención correspondiente, aplicando la alícuota vigente para la operación, la que no podrá ser superior al 4%. En caso de que la aceptación de la factura se realice de manera tácita, la retención se practicará al momento del pago, aplicando la alícuota vigente, no pudiendo ser superior al 4%. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1224/2019 BO (San Juan): 06/08/2019