16
Sep

CÓRDOBA




.


CÓRDOBA
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba adecua el alcance del régimen de información sobre el consumo de combustible para aquellos sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria, la actividad industrial y la prestación de servicios de transporte. Al respecto, se establece que estarán obligados a cumplir con el citado régimen cuando la sumatoria de bases imponibles, declaradas y/o determinadas del impuesto sobre los ingresos brutos para el año inmediato anterior al período en que le corresponde suministrar la información, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, incluidas exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las misma, supere la suma de $ 9.000.000.