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REGULACIONES
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Las personas humanas que adquieran títulos valores mediante liquidación de moneda extranjera deberán conservarlos en cartera por un período mínimo de 5 días hábiles desde la fecha de liquidación de la operación antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias, salvo que la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.
Por otra parte, se establecen nuevas regulaciones con relación a la transferencia de divisas al exterior de personas humanas.