02
Ene

ARBA




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Se establece que aquellos sujetos que desarrollen exclusivamente determinadas actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos podrán comunicar su situación a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para que la misma incluya esta situación en los padrones de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto.