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Feb

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA




IGJ


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Recordamos que conforme lo establece el artículo 512 de la resolución general (IGJ) 7/2015, antes del último día hábil del mes de febrero, las sociedades incluidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades que revisten el carácter de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera –conforme el artículo 20 de la ley 25246- y que no se encuentran sujetas a la fiscalización del Banco Central, Comisión Nacional de Valores o Superintendencia de Seguros de la Nación, deben presentar una declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de la normativa sobre prevención en la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La declaración jurada debe ser confeccionada desde el sitio web de IGJ, suscripta por el oficial de cumplimiento o de no haber sido designado uno, por el representante legal de la sociedad, y certificada por escribano público. Luego, debe presentarse en las dependencias del organismo con turno previo.