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Sep

CNV - GUARDA DE DOCUMENTACIÓN





CNV - GUARDA DE DOCUMENTACIÓN
A los fines de asegurar el deber de fiscalización de la Comisión Nacional de Valores se establece la obligatoriedad para las sociedades emisoras en el régimen de oferta pública de conservar los libros de comercio, libros societarios y los registros contables en la sede inscripta. Asimismo, se dispone que las sociedades emisoras deberán guardar la documentación respaldatoria de sus operaciones contables y de su gestión en espacios adecuados que aseguren su conservación e inalterabilidad y, para el caso de encomendar el depósito a terceros de documentación no incluida en la supra referida, deberán dejar nota de tal circunstancia en sus estados contables con indicación precisa del lugar en el que se encuentra alojada y del sujeto encargado del depósito.