16
Abr

SECTOR SALUD




afip


SECTOR SALUD
Se establece que los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General 3537/2013 (A.F.I.P.), alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 300/2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el art. 1° del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. RESOLUCIÓN GENERAL 4694/2020 (A.F.I.P.) - - B.O. 09/04/2020