30
Sep

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL
* RECURSOS DE QUEJA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR DENEGATORIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. MONTO DEL PROCESO. ACTUALIZACIÓN:Se incrementa a $ 15.000 el monto del depósito fijado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de interponer el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario con vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. * APELACIÓN ORDINARIA-REQUISITO PARA LA VIABILIDAD-CAUSAS EN QUE LA NACIÓN SEA PARTE: Por medio de la presente se determina que el monto que contempla el art. 24, inc. 6°, apartado a, del dec. ley 1285/58, resultará de tomar como módulo, al momento de interposición del recurso, el importe del depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y multiplicarlo por setecientos veintiséis (726). Asimismo, se dispone que la norma será aplicable a los recursos ordinarios dirigidos contra sentencias de Cámara.