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May

BUENOS AIRES (CIUDAD)




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BUENOS AIRES (CIUDAD)
Se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la ley de emergencia económica y financiera, la cual alcanza a la administración central de la misma, es decir, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como así también a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria. Dentro de este contexto, en materia impositiva, destacamos que se faculta al Poder Ejecutivo a: – Establecer bonificaciones y descuentos de tributos empadronados, liquidados por el Organismo Fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiere correspondido abonar. – Se dispone que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020. – En lo que respecta específicamente al impuesto sobre los ingresos brutos, se establece el reconocimiento de un crédito fiscal para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar un “anticipo tributario extraordinario” de forma voluntaria, equivalente a un porcentaje de los anticipos que debieran ingresar respecto del impuesto sobre los ingresos brutos. El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el referido anticipo no podrá exceder el 30% del monto que integre, el que será fijado en relación con la cantidad de anticipos y el plazo en el que se ingrese. Destacamos que el anticipo tributario extraordinario será por una única vez, dentro del período de vigencia de la emergencia y no podrá superar en 3 veces al mayor impuesto determinado, considerando para ello los 6 anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la presente ley, estableciendo la AGIP el modo, plazos y condiciones. Asimismo, destacamos que el mencionado anticipo, junto con el crédito fiscal, podrá ser utilizado, a partir del 1/1/2021, para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, que deberá incluir la posibilidad de utilizarlo para cancelar, total o parcialmente, las obligaciones como agente de recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos, incluyendo el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Por último, señalamos que la vigencia de la presente emergencia económica y financiera es a partir del 12/5/2020 y hasta el 31/12/2020, inclusive. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6301 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/05/2020